La continuidad de un reclamo histórico que mantiene expectante al país
¡El aborto será ley! ¡Qué sea ley! ¡Aborto legal ya! ¡No más muertes por aborto! ¡Derecho al aborto legal, seguro y gratuito! ¡Educación para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto para no morir! son algunas de las consignas que invaden las calles de la marea verde en los últimos años en que la necesidad de la interrupción voluntaria del embarazo se hizo conciencia en gran parte de la población.
No sólo se hizo conciencia por los aspectos referidos a la salud, al riesgo de muerte y a la no criminalización sino también por el derecho a decidir “sobre nuestros cuerpos” y en este marco, el reclamo de “separación de la iglesia del estado y que “la iglesia no se meta en nuestros cuerpos” tiene un sentido profundo, preciso y simbólico.
Este momento, en que se vota la ley en Diputados y luego en Senadores, rememorando las jornadas sin precedentes del 2018, que sumó cientos de miles de gentes al reclamo callejero frente al Congreso, vuelve a ser una instancia histórica en la lucha por la legalización del aborto.
La legislación acerca de las condiciones de factibilidad o prohibición de la interrupción del embarazo en la Argentina, y el reclamo de las mujeres por la legalización del aborto tiene un largo recorrido y comienza en 1886 con la sanción del primer Código Penal.
En ese entonces la normativa establecía la penalización de todos los casos de aborto sin excepción. En 1903 se realizará la primera reforma al Código donde se eximen de punibilidad los casos de tentativa de interrupción del embarazo, y en 1921 se realiza la segunda reforma, y se define en el artículo 86 los casos en que no se penaliza el aborto: cuando hay peligro para la vida o la salud de la mujer, y cuando hubo un embarazo producto de “una violación o atentado contra el pudor cometido sobre una mujer ‘idiota’ o demente”.

Pero el aspecto principal del Código de 1921 seguía siendo el artículo 88 que establecía penas de uno a cuatro años para las mujeres que se se hicieran un aborto y la misma pena para para quien lo realizara.
Mientras tanto en forma paralela al crecimiento de los abortos, durante estos años y las décadas posteriores se fueron desarrollando prácticas anticonceptivas, como el coitus interruptus y el condón (forro), en donde el varón estaba implicado, aunque no se usaba en forma permanente ni masiva, mientras la mujer corría igualmente los riesgos de la práctica del aborto clandestino o el abandono de niños.
Llega la década del ’60 en que el movimiento cultural, social y político de Estados Unidos, Europa y Latinoamérica tenía nuevos horizontes de transformación, con las luchas obreras y estudiantiles, con la llamada revolución sexual y la liberación de las mujeres y el uso de la pastilla anticonceptiva, con el hippismo, con las innovaciones en el arte, todo era ebullición y oposición a los proyectos conservadores y dictatoriales.
Esos cambios en la vida sexual y reproductiva no abarcaban a las mujeres de los sectores más humildes, aunque el clima de cambios, visto en perspectiva histórica, estaba en la atmósfera social y cultural de la época. Mientras desde la Iglesia Católica, Pablo VI reafirmaba en 1968 la prohibición de la anticoncepción en su encíclica Humanae Vitae .
En ese año, bajo la dictadura de Onganía, entra en vigencia el decreto ley 17.567, por el cual continúa la prohibición, y si bien no se penaliza el aborto si hay peligro grave para la mujer o en casos de violación, debe estar judicializado y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuera menor, ‘idiota’ o demente.
Esto queda sin efecto en 1973 con el reinicio de la democracia y en 1976, con la dictadura cívico-militar-eclesiástica, se vuelven a incorporar las modificaciones realizadas en 1968.
Con el gobierno de Raúl Alfonsín, se sanciona en 1984 la ley 23077 que vuelve a crear el marco legal prohibitivo del Código Penal de 1921 dejando sin efecto los casos de punibilidad que rigieron durante las dictaduras.
En 2012, la Corte Suprema se pronuncia con el fallo “F.A.L” y resuelve que las mujeres violadas, sean “normales o insanas”, pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Según el fallo, sólo es necesario una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.

El fallo F.A.L. fue una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada con un aborto no punible de una chica de 15 años que fue violada por su padrastro en Chubut, y tras haber sido rechazado en dos instancias el pedido de la madre para que se le realice un aborto en el hospital público, intervino el Tribunal Superior de Justicia provincial que aplicó el artículo 86 y se le realizó el aborto en la semana 20 de embarazo.
Así quedó establecido que los abortos producto de una violación no son punibles, y que se implementen protocolos hospitalarios. Pero no todas las provincias adhirieron al protocolo nacional, y continuaron los abandonos, la falta de reglamentación, aplicación y trabas administrativas y médicas .
En tanto, las luchas por la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fueron tomando cuerpo a partir de los antecedentes de los años ’60, de las experiencias de Inglaterra y otros países europeos, de la lucha incansable de Dora Coledesky, militante exiliada que volvió a la Argentina en los años ’80 y reunida con otras pocas feministas comenzó a surgir el lema “Anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.
Seguirá luego en los talleres del Encuentro Nacional de Mujeres (ENM) en 1995, con planteos anteriores desde 1988. El Debate en los ENM fue tomando cuerpo y dimensión año a año hasta que se transformó en la bandera principal de este movimiento, encabezando las marchas anuales con el reclamo de Aborto Legal, que unifica a todo el espectro de la lucha por derechos, de los feminismos, de los movimientos sociales, sindicales, partidos políticos de izquierda, organizaciones barriales.
El lema se universalizó a su vez con el crecimiento de la lucha de las mujeres y del colectivo LGBTTI, y acompañó las marchas de Ni Una Menos y del Día Internacional de las Mujeres, entre otras.

Al calor de las luchas , surgió la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito que presentó su primer proyecto en 2003 y continuó presentándolo cada dos años hasta que en 2018 se eleva por séptima vez consecutiva y se trata en las cámaras.
Ese año se asistió a una imponente marea verde y se aprobó en Diputados, revelando, a pesar del rechazo final a la ley, un triunfo de las conciencias y la acción de la movilización callejera, de miles y miles de mujeres de todas las edades y con la presencia arrolladora de adolescentes.
Hoy, las jornadas en el Parlamento sobre la ley de derecho al aborto representan un momento histórico, a pesar de la controversia alrededor de la objeción de conciencia individual e institucional, que atraviesa el debate.
