El fallo que absolvió de culpa y cargo a Higui De Jesús en el juicio que se le siguió por "homicidio simple" vino a dejar en claro que "una mujer lesbiana, negra, pobre" también "puede defenderse ante un ataque brutal como al que fue sometida, de violación correctiva", y ejercer un derecho que hasta esta instancia la justicia se había negado a reconocerle.

Por Alicia Alvado
El Caso de Eva “Higui” De Jesús, la futbolista y cartonera lesbiana que fue absuelta en el juicio al que llegó acusada de “homicidio simple” por haberse defendido de una violación grupal "correctiva", ilustra hasta dónde puede llegar la falta de perspectiva de género en el sistema judicial, perspectiva que no aplicó el fiscal de instrucción que al día siguiente de los hechos consiguió la prisión preventiva para ella pero tampoco la fiscal de juicio que solicitó la pena de 10 años de prisión, y que recién utilizó el tribunal de San Martín cuando la declaró inocente, paradójicamente, un estrado integrado por tres varones.
El juicio resulta paradigmático, además, porque se trata de uno de los primeros casos –si no el primero- en el que se aplica la legítima defensa para absolver a una mujer víctima de un ataque de odio –en este caso, por su orientación sexual- que se defiende de un hombre o grupo de hombres con el resultado de dar muerte a uno de ellos.
“Esto va a re servir más que nada para las que siempre somos carne de cañón, las pibas, chicas, chiques y travestis pobres, para que no nos armen más causas; y por el derecho a defenderse”, dijo Higui durante la conferencia de prensa brindada junto a sus abogadas tras conocerse los fundamentos de la sentencia.

El pasado 17 de marzo, en el marco de la tercera jornada del juicio, los integrantes del TOC Nº7 de San Martín decidieron adelantar para ese día los alegatos y también produjeron su veredicto, que resultó absolutorio “por concurrir la causa de justificación prevista en el artículo 34 inciso sexto del Código Penal”.
Este artículo indica que, entre otros, no es punible “el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
“El análisis global de la prueba, entonces, permite concluir que (…) al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegítima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte de Cristian Rubén Espósito”, dijeron los jueces Julián Descalzo y Gustavo Varvello en los fundamentos del fallo por unanimidad al que el juez Germán Saint Martin, sin embargo, llegó a través de argumentos algo diferentes.

En los fundamentos de la sentencia, los mismos jueces consideran párrafos arriba que si bien la frase “te voy a hacer sentir mujer, forra lesbiana” que Higui asegura haber escuchado en boca de sus atacantes no pudo ser corroborada por otros testigos y la evidencia reunida no fue suficiente para acreditar la lesbofobia del agresor, “no puede soslayarse que dicha circunstancia, resulta factor común de discriminación, que generalmente se traduce en sarcasmos, insultos y en algunos casos agresión física y que la ingesta significativa de alcohol, potencia conductas agresivas, verbales y físicas, siendo ello congruente con el estado inmediato anterior que presentaba la víctima” Cristian Espósito.
Al conocerse que se adelantaban los alegatos y la sentencia, les manifestantes que desde hacía tres días mantenían cortada la avenida Balbín al 1700 frente a los Tribunales para reclamar la absolución, fortalecieron su presencia en el lugar para que se escuchara más fuerte en el décimo piso del edificio, donde deliberaban los jueces, el grito de "yo también me defendería como Higui".
Por eso, la felicidad fue total y la calle se volvió una fiesta cuando tuvieron la certeza de que esa noche Higui volvía a casa, junto a su familia.
En conferencia de prensa, la defensora Claudia Spatocco destacó la unanimidad del fallo también en la crítica a la instrucción; y que los tres integrantes del tribunal “tuvieron lo que nosotros siempre pedimos, que es la visión de género al valorar la prueba”.
“Consideramos esta absolución como la respuesta a una pregunta muy sencilla que nosotros hacíamos que es ‘¿puede Higui, una mujer lesbiana, negra, pobre, defenderse ante un ataque brutal como el que fue sometida, de violación correctiva?’ Porque el derecho a la legítima defensa aparentemente lo tenemos todos, pero a ella la acusaron de homicidio”, dijo.

La letrada señaló que “más allá de lo jurídico”, lo que aquí se puso en juego es “ni más ni menos que el instinto de supervivencia ante un ataque”.
“¿Cómo no vamos a tener este derecho a defendernos? Sin embargo, durante casi 6 años a Higui se le negó ese derecho, se la criminalizó. Y este fallo viene a poner fin a una pesadilla atroz”, dijo.
Tras ocho meses presa, la Cámara de Apelaciones de San Martín le concedió la excarcelación extraordinaria gracias a una fuerte movilización de los feminismos y las disidencias para exigir su libertad.
“Lo peor de todo es que con esa falta de prueba total que fue la instrucción y habiendo presenciado el mamarracho que fue el testimonio de quien ellos presentaban como único testigo del hecho -y que para nosotros siempre fue uno de los agresores- la fiscal de juicio acusa a Higui por homicidio y pide una pena de 10 años”, agregó Spatocco.
Para graficar la inverosimilitud del testimonio del amigo del hombre fallecido, la abogada explicó que “para poder hacer lo que él dijo que Higui hizo, tendría que tener un brazo de un metro y medio, y desarticulado” ya que midiendo 1.50 tendría que haber pasado por el hombro de un hombre que mide 1.68 y estaba en medio, para darle en el corazón a otro que mide 1.75.

“Hay que aclarar que la fiscal no representa a la víctima, sino el interés de una sociedad que pretende vivir en un estado de derecho, de ninguna manera puede uno soportar que haya fiscales que pidan una condena de 10 años, solamente por su prejuicio, por esta violencia institucional que sufrió Higui durante todos estos años y que este fallo viene a poner un freno”, agregó.
Consultada sobre la posibilidad de hacer una contrademanda al Estado por haberla sometido a prisión preventiva y a juicio sin pruebas, Higui fue tajante en asegurar que “no voy a perder seis años más, no, en ese tiempo voy a ser tremenda abogada”.
“Yo me quiero concentrar en estudiar abogacía, porque yo puedo. Una cartonera, una gorda, una negra, una lesbiana puede hacer un montón de cosas”, dijo.
En diálogo con Vertientes del Sur, funcionarias de organismos especializados del propio sistema de judicial coincidieron en que esta institución es todavía más reacia a aplicar la perspectiva de género cuando, en lugar de con una víctima de violencia de género que no pudo defenderse y sufrió todo el rigor de la agresión machista, le toca lidiar con una mujer o disidencia en situación de vulnerabilidad o violencia que comete un hecho pasible de ser considerado delito como producto de esa situación o para ponerle fin, como podría ser el caso de Higui.
"El ‘Ni una Menos’ y las interpelaciones de los feminismos a la Justicia impulsaron bastante reformas respecto a las mujeres víctimas de violencia, pero lo que está siendo más complejo y todavía es deuda en relación con esa reconfiguración institucional, es la consideración de las violencias más invisibles a los ojos del sistema de justicia, como son aquellas que sufren las acusadas de delitos", dijo la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) Mariela Labozetta. Es que "cuando las mujeres o personas LGBT+ ingresan como acusadas (al sistema judicial), pareciera que entraran por otro canal" desprovisto de toda perspectiva de género, donde "hay una dificultad extra en advertir que hay una situación de violencia previa que hay que analizar". Para poner en evidencia esto, la Defensoría General de la Nación llevó adelante en 2020 el estudio "Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidad. Hacia una teoría del delito con enfoque de género" elaborada de manera conjunta por el Programa EUROsociAL+ de la Unión Europea.

La secretaria letrada a cargo de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación (DGN) y coautora del texto, Raquel Ascensio, explicó a Vertientes del Sur que para el caso de las mujeres víctimas de violencia de género "están muy documentados los problemas de acceso a la justicia" contra sus agresores, producto de la vigencia de "estereotipos" y de un modelo de un sistema de justicia "que no está pensando cómo responder a las necesidades" de ellas. "Lo que quisimos mostrar es que los mismos estereotipos que aseguran la impunidad (de los agresores), luego castigan con la cárcel en caso de que esas mujeres (víctimas de violencia de género) aparezcan como imputadas en una causa penal", dijo. "Encontramos que la mirada sigue moldeada por un modelo tácito masculino: a la hora de impartir justicia toman como experiencia universal la de cierta parte de la humanidad (los hombres heterocisgénero) y no se toman en cuenta la experiencia de las mujeres, la diversidad sexual y otros colectivos marginados", agregó.

En el mismo sentido, para Ascencio "un proceso penal imparcial debe tener en cuenta todas la experiencias de las personas en el contexto social y cultural en el que ocurren", porque de lo contrario "hay un resultado discriminatorio". "Aplicar criterios igualitarios, neutros pretendiendo una igualdad sobre la base de la desigualdad, lo que hace es alimentar la desigualdad originaria", apuntó la titular de la UFEM. Tras conocerse los fundamentos del fallo el pasado 25 de marzo, las abogadas del equipo de apoyo a las defensas del Ministerio de las Mujeres de la provincia de Buenos Aires que acompañaron a las abogadas de Higui como veedoras y colaboradoras durante el juicio, destacaron que el fallo absolutorio “es muy relevante por la manera en que se analiza la prueba” aplicando por primera vez en todo el proceso la perspectiva de género.
“La fiscalía decía ‘ella estaba armada, él se defendió’, mientras que la perspectiva de género (de los jueces) lo que hace es poner en contexto todo eso: no era un enfrentamiento de igual a igual, sino que Higui estaba en el piso, recibía patadas, estaba sola contra varios hombres”, dijo Indiana Guereño, quien fue la abogada de Cristina Vázquez, la misionera que pasó 12 años presa por un crimen que no cometió y fue absuelta por la Corte Suprema de Justicia en 2019, suicidándose un año después.
Ese análisis contextual además, implica “no solamente leer el hecho en particular, aislado de todo lo que había vivido Higui”, sino tener en cuenta sus múltiples vulneraciones y las ocasiones anteriores en que el agresor la había violentado tanto a ella como a otras personas del barrio.

En ese sentido, apuntó que el fallo “lo que hace es analizar la prueba desde el punto de vista de la versión que dio Higui” y que hasta aquí no había sido tenida en cuenta, por eso llegó a juicio acusada de homicidio simple.
Así los jueces “se dieron cuenta que la versión que dio la Fiscalía, basada en testimonios de familiares y amigos de la persona que falleció, era inverosímil y dijeron ‘bueno, esto no es posible que se de en la realidad’”, como el hecho de que el agresor hubiera atacado a Higui recién después que ella lo lastimara o que ella le asestara el puntazo pasando por encima del hombro del amigo que mide 18 centímetros más que ella.
“Otra cosa importante que hace el fallo es decir todo lo que no se investigó: los golpes que Higui tenía en el cuerpo, sus ropas rasgadas, todo lo que dijo o no pudo decir en el momento por miedo, por cómo estaba. Algo tan elemental como analizar la ropa de ella o el lugar donde ocurrió el hecho, no se hizo”, contó.
A su turno, la también integrante del Equipo de Apoyo a las Defensas del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia, Sabrina Cartabia, destacó la importancia de “visibilizar” este tipo de fallos, porque mientras más se conozcan este tipo de argumentaciones, “más mujeres, lesbianas, travestis y trans sabrán que la legítima defensa es legal y no se quedarán con la palabra de un abogado u abogada”.
“Una buena sentencia, una sentencia que aplica los estándares internacionales de derechos humanos, siempre sirve para generar conciencia porque muchas veces nos pasa que hay muchas herramientas y avances que no son conocidos. Y cuando este tipo de casos

adquiere una resonancia pública también nos sirve a nosotros para poder encontrar mayores vías de acceso y comunicación con el Poder Judicial para llevar la perspectiva de género y el acceso a la justicia al lugar donde debe estar”, agregó la letrada que supo representar a Thelma Fardin en la denuncia por violación que entabló contra el actor Juan Darthés que hoy está transitando la etapa de juicio en Brasil.
Por otro lado, destacó el trabajo del equipo de apoyo a las defensas que “está haciendo un trabajo concreto” para colaborar con los abogados o abogadas de mujeres imputadas en condiciones de vulnerabilidad, pero que necesita mayor visibilidad para que “podamos llegar a esos casos” y así colaborar para que “los juicios y las sentencias y las condenas no estén basadas nunca más en estereotipos sino en hecho, prueba y derecho”.
“Nosotras damos con los casos porque muchas veces nos llegan pero también porque los buscamos, porque nosotros vemos que sale una noticia en algún medio de comunicación y hacemos todo lo posible para comunicarnos con la defensa de la mujer o lesbiana, través, trans imputada para brindarle apoyo”, dijo.
