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No me mates!!!


Por Marta Gordillo y Alicia Alvado


“No me mates” podría ser el grito desesperado en los casos en que la práctica del gatillo fácil o la brutalidad policial acaba con la vida de una persona, o la deja con secuelas o riesgo de muerte como la situación que atraviesa el cantante popular Chano, quien ante un cuadro de descompensación psiquiátrica en lugar de atención médica recibió un balazo en el abdomen. Psiquiatras, criminalistas y referentes de organizaciones que luchan contra el gatillo fácil coinciden en que el caso de Chano puso sobre el tapete la incapacidad de las fuerzas policiales de intervenir de otra forma que no sea ejercitando la respuesta represiva, sin protocolo y como si se tratara de un hecho criminal y no una emergencia sanitaria.



Santiago “Chano” Moreno Charpentier, ex vocalista de Tan Biónica, fue baleado por un policía bonaerense el 25 de julio pasado frente a su familia y personal de salud, luego de que la madre llamara a emergencia médica ante una cuadro de crisis psiquiátrica.


“Es necesario reflexionar acerca de cómo aborda el aparato estatal temas como la salud mental o el consumo problemático porque en lugar de asistir a la víctima la trata como a un delincuente peligroso, enemigo de la sociedad y entonces lo hiere o mata”, dijo a Vertientes del Sur María del Carmen Verdú, integrante de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).


“En este caso la popularidad del cantante generó una repercusión mucho mayor que infinidad de hechos similares en los que la intervención policial termina con la muerte de quien necesitaba ayuda”, pero quedan invisibilizados y olvidados, dijo tras señalar que el recurso policial del gatillo fácil y la represión en comisarías mata a una persona cada 20 horas, y muchas de ellas, al igual que Chano, necesitaron atención sanitaria como lo revela el registro de casos que posee la Coordinadora (desglosado al final de la nota).


La acción policial, la acción médica, los protocolos tanto de las fuerzas de seguridad como de salud mental y los medios de comunicación con la difusión de estos casos, conforman las distintas aristas que crean una amalgama compleja que se inscribe dentro de los derechos humanos, pero termina vulnerando la vida y la intimidad de la víctima y la familia.



“La locura es que el Estado no pueda abordar padecimientos que se corren un poco de la ‘normalidad’ sin usar la fuerza”, expresó a Vertientes del Sur la criminóloga, escritora e integrante del CEPOC(Centro de Estudios en Política Criminal y DDHH), Claudia Cesaroni.


Cuestionó que los medios y autoridades estén repitiendo la versión policial como si se tratara de una verdad comprobada, mientras se desestima el relato totalmente contrapuesto de la madre de Chano, que también estuvo al momento del hecho.


“Muchos periodistas y políticos describen la situación como si hubieran estado ahí y me impresiona que siendo tan desconfiados sobre otras cosas y sabiendo que muchas veces la policía construye información falsa o acomoda los relatos, confíen ciegamente en el relato policial. Pero además, ¿para qué mentiría la madre? ¿Para salvar al hijo de qué, si lo peor que le puede pasar le está pasando?”, señaló.


“Se dice que el policía corría riesgo de vida y, como no estuvimos ahí, tiendo a creerle a la madre que afirma que su hijo no amenazó a nadie, ni siquiera a ella a quien simplemente estaba echando”, agregó.


No obstante, Cesaroni dijo que el episodio demuestra que la “irrupción policial” no es la mejor opción para “abordar a una persona que tiene alguna conflictividad vinculada a una adicción o una alteración o alguna situación familiar”, dado que en muchas ocasiones los efectivos “terminan o matando o lastimando severamente a una de las partes cuando no había un riesgo de vida” para sí mismos o para terceros.

Por otro lado, la criminóloga trajo a colación el caso del policía Roldán asesinado a puñaladas en febrero pasado por una persona en situación de calle en el barrio de Recoleta, para evidenciar cómo “la mala actuación policial” no sólo puede provocar daños a las personas con padecimientos mentales o que están atravesando una situación de vulnerabilidad, “sino a la propia policía”.


Explicó que “la ley de Salud Mental establece una serie de protocolos, de abordajes” que la policía debería seguir en estas situaciones de crisis psiquiátrica, pero que si no se aplican “la intervención de un policía o un grupo de policías puede ser la peor solución”.


Pero para que los protocolos policiales funcionen es necesario que también lo hagan “otros dispositivos que están fuera de la fuerza policial”, señaló Cesaroni, y en los que ésta necesita apoyarse, como los de Salud Mental.


“Siempre ocurre lo mismo, se sancionan normas de avanzada pero después no se construyen condiciones reales para que esas leyes se apliquen y cuando las normas quedan en letra muerta, actúa la fuerza”, dijo, como sucedió en el caso de Chano.



Según la ley de Salud Mental sancionada en 2010 “cuando se producen crisis de excitación psicomotriz , el equipo de salud puede convocar a las fuerzas de seguridad para colaborar con el sistema de emergencia sanitaria y se establece en la resolución 503/13 del Ministerio de Seguridad las pautas de intervención en las situaciones de personas con supuestos padecimientos mentales y/o consumo problemático de sustancias. Se establece que se elaborarán protocolos en base a evitar daños para sí o para terceros”, señaló a esta web la psiquiatra Victoria Cohen.


Ex jefa del sector internación del hospital Tobar García, profesional del Centro de Salud Mental N 1 de la ciudad de Buenos Aires e integrante de la Mesa Coordinadora del Foro de instituciones de profesionales de Salud Mental, Cohen consideró que en estas situaciones en que se puede requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, eso “no implica la utilización de armas letales”.


La Resolución 506/2013, dictada por el Ministerio de Seguridad establece que la atención del equipo de salud es la primera estrategia de mayor utilidad y prioridad en estas situaciones de urgencia, particularmente cuando la evaluación inicial permite sospechar que se está frente a un riesgo inminente para sí o para terceros por intoxicación o abstinencia de sustancias, o bien la presencia de otros padecimientos físicos o mentales.



El protocolo prohíbe a los efectivos de seguridad realizar la evaluación de riesgo en la salud de la persona afectada, ordena priorizar las técnicas disuasivas y preventivas, y destaca que se deberán adoptar todas las medidas para garantizar, en lo posible, una comunicación efectiva entre la persona afectada y el personal policial.


En tanto, Cohen precisó que “la ley de Salud Mental le otorga al equipo interdisciplinario sanitario la posibilidad de evaluar y considerar el tratamiento adecuado. Establece claramente los diversos dispositivos que se requiere acorde a la complejidad de cada caso y considera tanto a la internación voluntaria con consentimiento del paciente como involuntaria cuando existe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y el sujeto por su crisis no se encuentra en condiciones de decidir”.


Recordó que esta ley “sancionada luego de un profundo debate con participación de la comunidad profesional y de organizaciones de usuarios y familiares, generó un cambio de paradigma tanto en relación a la concepción del sujeto padeciente como en el modelo de atención comunitario e interdisciplinario, opuesto al modelo médico-hegemónico”.



“Es importante aclarar que lo que existía previamente era una ley de internación psiquiátrica (22914) que le otorgaba al juez el poder de internar y externar a ‘enfermos mentales’ y adictos. El equipo de salud solo podía emitir su dictamen con posterioridad a la internación y la persona debía permanecer institucionalizada hasta que el juez y asesor de menores e incapaces lo determinaba”, añadió Cohen quien también integra la Asociación Argentina de Psicología y Psicoterapia de Grupos (AAPPG).


En la actualidad “el juez ya no ordena la internación; sólo en los casos en que se lo soliciten puede indicar la evaluación del paciente y el tratamiento a seguir”, destacó, tras señalar que “en perspectiva de derechos hemos avanzado aunque esto no se refleje en la ejecución de las políticas públicas en todo el país”.



Asimismo se refirió desde su especialidad a los efectos que produce el tratamiento que hacen los medios de comunicación sobre hechos públicos que implican a un sujeto afectado por un padecimiento mental: “Se difunde información de la vida privada de la persona sin su consentimiento. Se informa o desinforma de una manera tendenciosa, estigmantizando y etiquetando con diagnósticos de los que sólo podrían dar cuenta los profesionales tratantes”.


“La complejidad de los padecimientos mentales requiere de un abordaje singular de cada sujeto en trama con sus vínculos familiares y sociales. Por eso muchos de los que trabajamos en el campo de la salud mental consideramos que se requieren estrategias particulares en cada situación”, enfatizó la psiquiatra.


Registro de casos de la CORREPI



En los archivos de la CORREPI, de personas asesinadas por el aparato estatal “pueden constatarse muchos casos de quienes padecieron algún tipo de trastorno, como cuadros de excitación psicomotriz, brotes psicóticos, estados confusionales y similares por causas diversas, que terminaron en su detención y muerte bajo custodia. Pero también los hay, y en cantidad, de situaciones semejantes a la protagonizada por el cantante Chano”, precisa un informe de la organización.


—Jorge Javier “Tito” Ortega, de 33 años, que el 11/11/2013, en Olavarría, decidió ir al arroyo Tapalqué para quitarse la vida con la vieja pistola heredada del padre, en pleno ataque de angustia porque había perdido su trabajo y lo estaban desalojando. Los vecinos llamaron a la policía, que “neutralizó” la tentativa de suicidio pegándole un tiro.


—Roberto Víctor Ávalos, de 27 años, cuya familia pidió ayuda a la policía en Mar del Plata, el 17/9/2016, ante un cuadro psiquiátrico. Los policías le dispararon varias veces dentro de su casa y lo mataron de un tiro en el pecho.

—Este año, el 27 de mayo, en Lago Puelo, Alejandro “Tino” John, un vecino de 62 años que padecía trastornos psiquiátricos, fue fusilado de un disparo en la cabeza después que más de 20 efectivos del GEOP irrumpieron en la casa y maniataron a su pareja, que intentó defenderlo, a una silla.

—Más atrás en el tiempo, recordamos a Ramón Nunes, de 26 años, que el 15/01/2001, recientemente externado del Hospital Melchor Romero, tuvo un brote y salió a la calle desnudo. La policía lo empezó a perseguir, Ramón trató de resguardarse en una casa, pero lo persiguieron y redujeron con tal brutalidad que le fracturaron el cráneo, causándole la muerte en el momento.

—El 11 de julio de 2010, en Moreno, Fernando “Pata” Díaz (35), en estado de ebriedad, generó una situación en la casa que hizo que su suegra pidiera ayuda al 911. Cuando la policía llegó, el subteniente Pablo Apecechea –hoy condenado a prisión perpetua- le disparó tres veces con su escopeta al abdomen. El Pata tenía una botella de vino en la mano.

—-El 18/3/2017, Juan Ramón Oviedo cumplía 31 años. Sufrió una descompensación y protagonizó un escándalo en casa de unos vecinos, que llamaron a la policía. Lo redujeron y trasladaron en la caja de la camioneta a la comisaría a la que llegó muerto.

—-El 6/1/2018, en Iguazú, Misiones, Ramón Benítez Martínez, de 48 años, se descompensó y amenazó a los vecinos con un cuchillo. Uno de los policías que llegó al lugar le hizo dos disparos “preventivos”, según declaró luego, al estómago y el corazón, y naturalmente lo mató.

—-Sergio Jasi, de 29 años, se brotó y encerró en un baño en Loma Hermosa, Tres de Febrero, el 26/4/2019. La policía lo sacó a los golpes, lo subió inconsciente al patrullero y llegó muerto al hospital.

——En la ciudad de Buenos Aires, el 19/8/2019, Jorge Martín Gómez, de 42 años, desorientado y alterado, caminaba por la calle, con un cuchillo común de cocina en la mano. Varios policías lo rodearon. Uno de ellos le aplicó una patada al pecho que lo tiró al piso. Golpeó la cabeza con el pavimento y murió.

——También en CABA, el 5/3/2021, Giovanni Daniel Yacques Rodríguez, de 35 años, tuvo un cuadro de confusión a causa de su consumo y rompió algunas cosas en la casa de la novia. Apenas unas horas después, murió en un calabozo de la comisaría vecinal 9 C.



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