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Pueblos indígenas: el “genocidio” invisibilizado que están revelando los fallos judiciales

por Alicia Alvado


Qom de la reducción de Napalpí en 1924. Foto de Nitsche Lehmann


El mismo sistema judicial argentino que es referencia mundial por la celeridad con que juzgó a los responsables del terrorismo de estado durante la última dictadura y reparó a sus sobrevivientes, recién ahora está comenzando a hacer lo mismo con delitos de lesa humanidad más antiguos pero perpetrados en democracia, como es el caso de las masacres indígenas de Napalpí (1924) en Chaco y La Bomba (1947) en Formosa, que en 2020 tuvieron fallos condenatorios de segunda instancia en el fuero civil.


“Vinieron los milicos y empezaron a disparar. ¡Pobre gente! Caían niños, mujeres, ancianos... Me acuerdo que a un hombre le quebraron la pierna y a otro le dispararon en la boca (…) y a una mujer la balearon en la nuca”, testimonió el sobreviviente de la matanza del paraje La Bomba, Ni'daciye, para el libro y documental “Octubre Pilagá” de Valeria Mapelman.


“Todos los troncos de los árboles quedaron llenos de balas, por eso Gendarmería los volteó después. Sólo había 50 metros entre ellos y nosotros (…) Si no hubieran cortado el monte hubiéramos encontrado todas las balas incrustadas, pero pasaron las topadoras y se llevaron los ranchos y los árboles”, agregó sobre los fusilamientos perpetrados muy cerca de la localidad formoseña de Las Lomitas, a 300 kilómetros al oeste de Formosa capital.


Los relatos sobre la masacre de Napalpí ocurrida en el paraje El Aguará (138 kilómetros al noroeste de Resistencia) 23 años antes, en otra geografía y bajo otro gobierno igualmente constitucional, no difieren mucho.


“En El Aguará éramos como mil aborígenes cuando atacaron. En las tolderías no había armas de fuego. Y mataron más de 200: hombres, mujeres, ancianos y niños (…) Nunca hubo malones. Querían que trabajáramos a cambio de nada, querían eliminarnos”, testimonió Melitona Enrique en el libro “Crímenes en sangre” de Pedro Solans.


“Los que corrieron al monte, dos días y dos noches estuvieron sin comer (…) Los cuervos nos volaban (alrededor) porque estaban comiendo de los muertos”, contó en un documental esta mujer que falleció a los 107 años.


Avión utilizado para reprimir a los qom y moqoi en las proximidades de la reducción Napalpí en 1924. Foto de Nitsche Lehmann


Muchos puntos en común entre las dos masacres: en ambas fueron asesinadas más de 400 personas (pilagás en el paraje La Bomba, qom y mocoi en Napalpí), en ambas se habló de un inexistente “malón” para justificar la represión, en ambas hubo fusilamientos masivos de personas sorprendidas reunidas y desarmadas, en ambas hubo persecución posterior que se prolongó por varias semanas, fosas comunes y quema de cuerpos, desalojo, impunidad y silencio historiográfico.


Por si fuera poco, en los dos episodios se usó una aeronave para ametrallar a la población civil; 31 y 8 años antes, respectivamente, del bombardeo de Plaza de Mayo de 1955.


“El estado argentino se funda sobre diversas matanzas de los pueblos originarios preexistentes que se creía que había terminado en 1917, con la finalización oficial de la ‘Campaña del Chaco’; pero sin embargo la masacre de la Bomba se produce 30 años más tarde y hay una continuidad”, dijo a Vertientes del Sur, la documentalista e integrante de la Red de Estudio sobre Genocidio y Política Indígena de la UBA Valeria Mapelman.


Entre las semejanzas Napalpí/La Bomba, Mapelman destaca “la articulación de la violencia militar y el sistema de reducciones civiles estatales”, puesto que los sobrevivientes de La Bomba fueron trasladados a la reducción de San Bartolomé de las Casas (300 kilómetros al oeste); y los de Napalpí (Paraje El Aguará), a la reducción del mismo nombre donde hoy se asienta la localidad de Colonia Aborigen, a 19 kilómetros al sudeste del lugar de la agresión.


Las reducciones eran “campos de concentración que cubrían miles de hectáreas de bosques donde eran llevados los sobrevivientes” de los desalojos y episodios de apropiación violenta de los territorios.


“Allí las familias entraban como hacheros o cultivadores de algodón y se les asignaban parcelas de cinco hectáreas para que generaran su propio alimento porque gran parte de su producción tenían que entregarla a la administración de la reducción que además les descontaban la comida y la ropa adelantada por el sistema de deudas”, explicó.


A su vez, las facetas civil y militar del estado, se articulaban en las reducciones con la Iglesia Católica, que era la encargada de llevar adelante las instituciones educativas que funcionaban en su interior y donde los niños permanecían internados toda la semana sin poder ver a sus padres.


Para justificar su existencia, “la propaganda del Estado decía esas reducciones eran un beneficio” para toda la sociedad porque “civilizaban”; cuando en realidad lo que producían era un “etnocidio” dado que “se separaban los niños de su familia, se les prohibía hablar su idioma, se les cambiaba el nombre, se los bautizaba, se les cortaba el pelo y se los vestía”.


“Es un proceso de homogeneización cuyo objetivo era la conversión de los pueblos originarios en mano de obra útil y barata”, dijo.


Salqoe, sobreviviente de La Bomba y su nieto. Foto de Valeria Mapelman


Casi 60 años después de la masacre de La Bomba, se inició una denuncia penal y una demanda civil contra el estado nacional por "daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y determinación de la verdad histórica", con la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá entre sus impulsores.


En julio de 2019 hubo sentencia en el fuero civil que condenó al Estado instituir el 10 de octubre como efémeride nacional en conmemoración de la masacre de La Bomba, a construir un monumento en homenaje a las víctimas y a otorgar 42 becas de estudio para el pueblo pilagá (reparaciones no patrimoniales). Además, el Estado deberá pagar a la Federación una indemnización y construir obras públicas en beneficio de esta comunidad (reparaciones patrimoniales).


“Apelamos este fallo porque se habían calificado los hechos como delito de lesa humanidad y nosotros entendíamos se trata de genocidio, porque lesa humanidad es un ataque generalizado y sistemático contra la población civil pero genocidio es la intención de exterminar a un pueblo y esto es lo que sucedió con los pilagá”, explicó a Vertientes del Sur la abogada de la Federación, Paula Alvarado.


Los altos mandos de gendarmería que dieron la orden de reprimir en La Bomba. Revista Gendarmería Nacional, 1947.


El 21 de octubre pasado la Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia y, si bien incorpora el término genocidio para referirse a la masacre, la sentencia fue apelada nuevamente por los demandantes a través de un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque “no se ordenó el pedido de perdón del Estado y se mantuvieron los mismos montos de reparación económica que son desproporcionados en relación a los casos del terrorismo de estado” de la última dictadura.


“Más allá de eso, es un paso súper importante el reconocimiento (judicial) de la existencia de la masacre y de que la consolidación del estado nacional se produjo sobre la base de un genocidio”, agregó.


Más rezagada quedó la causa penal tras la muerte del único imputado sobreviviente –el copiloto Carlos Smachetti- cuando estaba procesado con prisión preventiva y a punto de ser llevado a juicio en 2016. La secretaría penal del mismo juzgado debe resolver ahora si hace lugar al pedido de que se realice un "juicio de la verdad".


La demanda civil por el caso de Napalpí se presentó un año antes, en 2004 con similares reclamos de reparación patrimonial y no patrimonial.


“En ese momento se había producido no solo la adscripción de Argentina a los convenios internacionales de derechos humanos sino que además estábamos generando una doctrina muy importante en términos de memoria, verdad y justicia pero también de reparación, con la reapertura de los juicios de lesa humanidad”, dijo a Vertientes del Sur Julio García, abogado de la Asociación Comunitaria La Matanza que actuó en representación de todo el pueblo qom.

“Ese contexto nos daba horizonte esperanzador, porque hasta ese momento la gente no se animaba de ninguna manera, por temor reverencial al estado y sus agentes, a reclamar por la masacre de Napalpí”, agregó.


El 25 de noviembre de 2019 se dictó un fallo adverso al reclamo, porque si bien la jueza federal Zunilda Nireperger reconoció la existencia de la masacre y la responsabilidad estatal, hizo lugar al pedido de prescripción solicitado por la defensa.


“Apelamos diciendo que era incongruente y contrario a derecho sostener por un lado que se mantenía la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en el aspecto penal pero estaban prescriptos para la reparación en sede civil”, dijo.

El 14 de septiembre de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el fallo de primera instancia declarando la imprescriptibilidad resarcitoria y condenando al Estado a pagar una indemnización.


Pero esta sentencia no fue bien recibida por la el historiador qom Juan Chico y la Fundación Napalpí, quienes impulsan la investigación penal preparatoria por la misma masacre que está llevando a cabo la Unidad Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia a cargo de Diego Vigay (ver recuadro), de cara a la realización de un juicio de la verdad.


Junto a un conjunto de 25 organizaciones y referentes de derechos humanos emitieron un comunicado de “repudio al fallo” por considerar que “beneficia a personas que no pertenecen a la comunidad de Napalpí”, por no “darles participación” a sus integrantes y por “negar a los moqoi que fueron en su mayoría los muertos en dicha masacre”.

En 2008 el gobernador chaqueño Jorge Capitanich pidió perdón en nombre del estado provincial por la masacre e hizo retirar el cuadro del gobernador radical que ordenó el ataque, Fernando Centeno, del salón de mandatarios de la casa de gobierno provincial.

En 2020 el mandatario erigió un memorial en reconocimiento a las víctimas y se constituyó como querellante en la investigación penal preliminar de oficio para la realización de un juicio por la verdad.


Comunidad pilagá realizando la ceremonia del fuego en 1918. AGN.

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