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Los agrotóxicos en el banquillo



Darío Ávila, el abogado de Médicos de Pueblos Fumigados y de las Madres de Ituzaingó, se lamentó de que el “histórico” fallo que condenó en 2012 a un productor y su piloto aplicador por las fumigaciones en este barrio cordobés, “lamentablemente no encontró recepción en otros colegas, que tomando este leading case podrían haber planteado (en los mismos términos) otros casos” de los muchos que se registran en la pampa húmeda entregada al agronegocio.


“La idea mía era, a partir de esta denuncia, generar lo que en ámbito jurídico se conoce como ‘leading case’, es decir, un caso testigo –que fue lo que ocurrió- con la idea de que sirviera como ejemplo y fuera replicado en el resto de las provincias de la pampa húmeda”, dijo a Ávila a Vertientes del Sur.


“Pero tengo que reconocer que lamentablemente no ha encontrado recepción en otros colegas que tomando este leading case pudieran plantear otros”, agregó.


Darío Ávila junto a Medardo Ávila Vázquez y Myriam Gorban

Ávila fue abogado querellante en representación de las Madres de Ituzaingó y de la subsecretaría de Salud de Córdoba que cuando se inició la causa por las fumigaciones en el barrio Ituzaingó Anexo, allá por 2009, comandaba el pediatra Medardo Ávila Vázquez, actual referente de Médicos de Pueblos Fumigados.


“Las madres allá por el 2000 empiezan a denunciar y a sospechar que lo que los estaba enfermando en el barrio eran los agroquímicos y a los 5 años, la evidencia científica vino a demostrar la exposición crónica al glifosato produce cánceres y malformaciones”, dijo.


Una de las referentes de esta asamblea de vecinos era Sofía Gatica, a quien se le había muerto una bebé de solo 3 días de vida debido a insuficiencia renal derivada de la exposición a plaguicidas durante el embarazo, y que en virtud de su incansable militancia ambiental recibiría en 2012 el Golden Prize, considerado el Nobel del movimiento ecologista.


Sofía Gatica y Darío Ávila

Unos años después, las alertas se encienden en los consultorios médicos donde se atendían los vecinos y en las dependencias de salud pública.


“En 2007 yo era subsecretario de salud de la ciudad, y teníamos un problema del barrio Ituzaingó en el límite de la ciudad con la zona agrícola, que tenía 200 cánceres en una población de 5 mil habitantes donde no tendría que haber habido más de 48 cánceres”, explicó Medardo Ávila Vázquez.


“Ahí empezamos a estudiar, porque no teníamos información sobre exposición a agrotóxicos, y a descubrir que la gente que vivía más cerca de los campos era la que más se enfermaba y no sólo de cáncer sino de asma, hipotiroidismo, diabetes, y otras patologías”, dijo.


Al mismo tiempo, “empezamos a ver en los servicios de neonatología, cómo aumentaba la cantidad de niños mal formados muy por encima de lo habitual y que provenían de madres que vivían en las zonas fumigadas”.


Cuando presentó la denuncia en 2008 en nombre de la subsecretaría, el fiscal la unificó con una denuncia anterior realizada por las madres de Ituzaingó, con lo cual los dos imputados fueron acusados por dos hechos: una fumigación terrestre en 2004 y otra aérea en el 2008.


El 22 de agosto de agosto de 2012, la Cámara I del Crimen de Córdoba condenó al productor rural Francisco Parra y al piloto aplicador Edgardo Pancello a tres años de prisión en suspenso de contaminación ambiental con peligro para la salud por el uso de residuos peligrosos. El fallo también los sentenció a trabajos voluntarios y 10 años de inhabilitación.


“La causa fue histórica por varias cuestiones: fue la primera vez en Argentina que se llevó a un juicio penal oral y público a un productor agropecuario y al propietario de una empresa aeroaplicadora, lo que permitió a cada una de las partes ofrecer las pruebas” públicamente, dijo.


“Pero también fue por primera vez que un fiscal aplica la ley nacional de residuos peligros que, a pesar de haber sido sancionada en 1991, todavía nadie había utilizado para investigar estos hechos”, agregó.



La ley de residuos peligrosos establece un régimen de penas que va de los 3 a 10 años de prisión para aquel que “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, monto que se eleva hasta los 10 a 25 años “si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona”.


“Y fue histórico también porque se obtuvo un fallo condenatorio después de un debate muy interesante que se puso en discusión casi todo el ordenamiento jurídico”, agregó.


Cinco años después, la Corte Suprema confirmó esta condena


Y en 2017 tendría lugar otro resonado fallo condenatorio por el delito de envenenamiento con residuos peligrosos, entendiendo como tales a los agrotóxicos.


Se trata del que produjo el TOC de Concepción del Uruguay para sentenciar al productor rural Erminio Rodríguez, el empresario de las fumigaciones José Honecker y el piloto César Visconti a un año de prisión por “lesiones y contaminación ambiental culposa” en virtud de haber fumigado en horario de clases una escuela rural de Colonia Santa Anita.


“En cambio, en el caso del chiquito Arévalo que murió a los 4 años en la localidad correntina de Lavalle por exposición al endosulfán que se usaba en unas tomateras vecinas a su casa, no se aplicó la ley de residuos peligros sino el código penal y la condena (a tres años de prisión) fue por homicidio culposo y lesiones”, contó.


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