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Una Corte también anti trans



En un controvertido fallo, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la histórica activista trans y actual Representante Especial sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Cancillería, Alba Rueda, para que le ordenara al Arzobispado de Salta que destruyera sus actas de bautismo y confirmación, y confeccionara una nueva versión de ambos documentos pero respetando su identidad autopercibida como lo hace su nuevo DNI.


Tras calificar la decisión del máximo tribunal como “profundamente regresiva”, porque “lesiona profundamente los derechos conquistados con la ley de identidad de género” sancionada en 2012”, Rueda adelantó que “vamos a denunciar al Estado Argentino en tribunales internacionales”, aunque con su equipo de abogades aún no resolvieron si será ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o ante la propia ONU porque están “evaluando cuál es la mejor estrategia”.


“La interpretación de la Corte supone que hay ámbitos donde los derechos de las personas trans no aplican, y esto a pesar de que estamos hablando del derecho de la identidad, un derecho inalienable, fundamental que nadie puede dejar colgado en la puerta de ningún espacio o institución porque es constitutivo de la persona que somos”, dijo Rueda en diálogo con Vertientes del Sur.



“¡Imaginate que deje de ser una persona trans para poder entrar a una institución religiosa! Ahí lo que están diciendo es que el dogma católico genera una realidad paralela, donde ellos pueden nombrarte como quieren, registrarte en sus documentos como consideren y que aun así nada de todo esto vulnera mi derecho a la identidad ni es un acto discriminatorio. Es tremendo”, agregó.


Con el patrocinio de los letrados Julieta Arrosteguy y Alejandro Mamani, Rueda había presentado un recurso extraordinario federal en noviembre de 2019 luego de que la titular del juzgado Nacional en lo Civil número 58 hubiera producido un fallo adverso al recurso de habeas data interpuesto contra el Arzobispado de Salta, y que la Sala C de la Cámara hubiera confirmado la sentencia de primera instancia.


En su fallo que se conoció el pasado jueves, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti aseguran que “los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa (…) son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia Católica”.


“Contrariamente a lo expresado por la demandada, no tienen la virtualidad de probar la ‘identidad civil’ que, en su caso, es acreditada mediante los instrumentos públicos respectivos”, agregaron.


El tribunal que desde octubre de 2021 integran solamente por hombres y que enfrenta un pedido de juicio político en tratamiento por parte del Congreso, afirma en su fallo que “la forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto y, en cuanto tales, reciben tutela constitucional y están comprendidos dentro del artículo I del Acuerdo con la Santa Sede de 1966, como sometidos a la jurisdicción eclesiástica”.


“No resultan atendibles los argumentos intentados por la recurrente en cuanto critica la interpretación efectuada por la demandada respecto de sus propios preceptos religiosos y de derecho canónico, desde que ello importaría exigir a los jueces el examen de cuestiones sobre las que carecen de competencia y socavaría el espíritu del Concordato y la neutralidad religiosa prevista en el texto constitucional argentino”, dijeron.


El habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.


“Yo soy la primera embajadora a nivel global por la promoción y protección de los derechos de personas LGBTIQ+, viajo por el mundo contando la buena experiencia Argentina a nivel internacional y promoviendo criterios como las que están presentes en la ley de identidad de género -que no se patologice, judicialice, criminalice o someta a evaluación la identidad de las personas trans- y respecto a los cuales este fallo es totalmente regresivo”, dijo Rueda.


La funcionaria aseguró que “el fallo es brutalmente conservador” en relación no sólo a otras resoluciones de la misma Corte sino incluso en relación a las posturas sostenidas por el Papa Francisco “ si bien en el 2010 se opuso a la ley de matrimonio igualitario, en sus últimas declaraciones como parte del documental ‘Amén’ reconoce que existen sectores conservadores que utilizan la institución católica para fines corruptos justamente en respuesta a qué piensa de religiosos que utilizan la palabra de dios contra la comunidad LGBTIQ+”.



Por otro lado, Rueda cuestionó la oportunidad del fallo, que puede ser entendido como un guiño a los sectores de derecha “en un contexto de campaña electoral” pero también de enfrentamiento del gobierno con el poder judicial.


“Yo creo que es un mensaje (de apoyo) a la derecha, por eso este fallo se produjo además sin darnos previamente la oportunidad de que nos expresemos en una audiencia pública como habían solicitado 40 organizaciones de derechos humanos a pesar de que la Corte ha concedido audiencias públicas por cualquier pavada”, dijo.


Rueda considera que la resolución busca innegablemente incidir políticamente teniendo en cuenta que ella es “una funcionara de este gobierno y una promotora de los derechos de las personas LGBTIQ+” a nivel internacional a nombre del estado argentino, y se produce en plena contienda electoral permitiendo que una vez más “se usen los derechos humanos, en particular los derechos de las personas LGBT+ y particularmente los de las personas trans, como moneda de intercambio de agendas políticas”.


“Lo vemos constantemente en los sectores más conservadores, que prometen que si ganan van a cerrar nuestros ministerios, terminar con las políticos públicas dirigidas a nuestra población de manera que no haya garantías para nosotres”, dijo.



Adicionalmente, Rueda cuestionó la notable contradicción que implica que la misma institución judicial que pretende con este fallo delimitar estrictamente las esferas de acción del estado y de la iglesia católica, siga colgando crucifijos detrás de cada uno de sus estrados.


“Si el Poder Judicial realmente quiere delimitar bien la frontera entre la iglesia lo primero que deberían hacer es quitar los símbolos religiosos que cuelgan en todos los tribunales y las instituciones judiciales, algo que en países europeos está prohibido porque hay otra concepción de separación entre iglesia y estado”, dijo.


Es que mientras en Argentina esa separación “se usa discrecionalmente para reprimir a los más pobres, los más excluidos y disciplinarlos al poder hegemónico” en otros países implica que “no podés promover en tu espacio de trabajo estatal, figuras religiosas” de un determinado culto “porque hay personas que son parte de otras comunidades religiosas” o de ninguna.


Durante el fin de semana, la sentencia de la Corte dio lugar a innumerables posteos de redes sociales entre los que se destacan las manifestaciones de apoyo de reconocidos constitucionalistas como Andrés Gil Domínguez y Mariano Fernández Valle.




“El fallo de la Corte en el caso ‘Alba Rueda’ es preocupante para el derecho a la identidad de género y el sistema de derechos fundamental y derechos humanos porque implica una renuncia expresa al control de constitucionalidad y de convencionalidad interno frente al dogma de fe como si éste fuera una barrera infranqueable a los derechos de las personas, una suerte de nueva cuestión política no justiciable pero de origen divino”, tuiteó Gil Domínguez.


El especialista en derecho constitucional afirmó que si bien “el principio de neutralidad impide al Estado adoptar una postura de preferencia ante una religión o la no religión”, esto “bajo ningún punto de vista habilita a una religión a desconocer el derecho a la identidad de género” porque con ese criterio “un dogma de fe podría ser discriminatorio o violar los derechos de los niñas, niñas y adolescentes sin ninguna consecuencia jurídica”.


A su turno, Fernández Valle identificó “dos problemas argumentales” en la justificación de la decisión de la Corte.


En primer lugar, el máximo tribunal “presenta el planteo de una forma superficial” porque “no se trataba de cuestionar la interpretación oficial de un dogma religioso con base en una mera discrepancia, o en un diferendo de opinión” sino del derecho de una persona “de ser reconocida en su identidad”.



“Es decir, se atacaba la posición por resultar -en la mirada de la recurrente- discriminatoria y por soslayar una dimensión central de su desarrollo identitario. Reconocer la relevancia del cuestionamiento no define el conflicto pero cambia el estándar de ponderación”, dijo.

El segundo problema es que la Corte “parece no entender que Alba Rueda ve la discriminación en el acto mismo de no reconocerle su identidad en los registros”, haciendo innecesario la presentación de cualquier “otro indicio o argumentación adicional”.


Con el revés sufrido en la Corte, la cuestión deberá resolverse ahora en tribunales internacionales.


“Por otra parte, la afirmación relativa a los fundamentos otorgados para la denegatoria, aunque valiosos, desconocen otros elementos del test de ponderación y, además, parecería que no reparan en que puede existir discriminación más allá de las intenciones sino por mero resultado”, agregó.


“Los dos problemas, a menos que yo sea el equivocado, están relacionados y revelan cierto sesgo que minimiza el planteo constitucional/convencional. Eso me abre la pregunta acerca de si la CSJN blindó al dogma frente a todo cuestionamiento de ese tenor o respecto de este concreto”, dijo.


“Si la respuesta es ‘sí’, es un problema. Si la respuesta es ‘no’, la buena noticia de abrir la puerta al cuestionamiento de ciertos dogmas encerraría también la mala noticia de que la identidad de género fue considerada en plano periférico y poco relevante en ese universo”, concluyó.



La presentada en 2019 por Alba Rueda, por entonces referente de Mujeres Trans Argentina y católica, fue la primera demanda interpuesta contra la Iglesia por incumplimiento de la Ley de Identidad de Género.


"En principio no iba a hacer una denuncia, porque lo que estaba pidiendo es sólo una cuestión administrativa. Yo cambié todos mis datos registrales y éste era el único que me quedaba pendiente", dijo por entonces Rueda a Télam. La necesidad de no postergar más este último trámite, se hizo evidente cuando una amiga le solicitó que sea la madrina de su hija, celebración que lleva años esperando poder realizarse. Rueda sabe que el suyo no es un caso aislado y que son muchas las personas trans que, profesando la fe católica, son excluidas de participar como miembros plenos de su comunidad religiosa.


"Hablamos con las compañeras sobre hacer este pedido en conjunto, pero al final sólo lo presenté yo, porque ellas tienen temor a exponerse", contó.

Para sorpresa de Rueda, la respuesta del arzobispo Mario Antonio Cargnello fue "descarnada".


"Me dijo que 'el derecho canónico desconoce las ficciones jurídicas' y tratándome en masculino me aclaró: usted fue bautizado y eso es un hecho histórico que nadie puede cambiar", contó esta docente de filosofía que fue una de las primeras mujeres trans que obtuvo el cambio registral en el DNI por vía judicial, antes de la sanción de la ley 26.743.


Posteriormente, el Arzobispado accedió parcialmente al pedido, anotando marginalmente el cambio registral, lo que según sus patrocinantes "viola las disposiciones de la ley y vulnera la intimidad" de la demandante, "exponiendo su identidad trans ante la comunidad religiosa".


Para entonces, Rueda ya había judicializado el caso con el acompañamiento de Mamani y Julieta Arrosteguy, de la Campaña Nacional por un Estado Laico, quienes además solicitaron la declaración de "inconstitucionalidad" del Concordato de 1966 entre Argentina y la Santa Sede, en el que se ampara la Iglesia para defender su postura.

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